Notificaciones electrónicas de Hacienda y la DEHú: plazos y qué pasa si no las abres
Revisado el · SLIA (slia.ai)
La respuesta corta
Si tu empresa recibe las notificaciones por vía electrónica, tiene 10 días naturales para abrir cada una desde que se pone a su disposición. Si nadie la abre, se entiende rechazada: el trámite se da por hecho y el procedimiento sigue, con sus plazos. El aviso por correo es solo una ayuda: si no te llega, la notificación vale igual.
Quién está obligado a recibirlas.
La regla general está en la Ley 39/2015, artículo 14.2 (se abre en otra pestaña). Hacienda y la Seguridad Social tienen además sus propias normas, que en algunos casos amplían la lista.
| Quién | ¿Obligado? | De dónde sale |
|---|---|---|
| Sociedades y demás personas jurídicas | Sí, con todas las administraciones | Ley 39/2015, art. 14.2.a (se abre en otra pestaña). Con Hacienda, además, RD 1363/2010, art. 4 (se abre en otra pestaña) |
| Entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo, comunidades de bienes, comunidades de propietarios o herencias yacentes) | Sí | Ley 39/2015, art. 14.2.b (se abre en otra pestaña) |
| Profesionales colegiados (abogados, gestores administrativos, arquitectos…) | Sí, en los trámites de su profesión | Ley 39/2015, art. 14.2.c (se abre en otra pestaña) |
| Quien representa a alguien obligado (por ejemplo, una gestoría) | Sí, en esos trámites | Ley 39/2015, art. 14.2.d (se abre en otra pestaña) |
| Autónomos | Con la Seguridad Social, sí. Con Hacienda, en general no, salvo que estén en alguno de los supuestos del RD 1363/2010, art. 4.2 (por ejemplo, inscritos en la devolución mensual del IVA o con volumen de operaciones superior a 6 millones) o se hayan dado de alta voluntariamente. Si además eres profesional colegiado, también te aplica la fila de colegiados. | Orden ISM/903/2020, art. 4.1.b (se abre en otra pestaña) y Orden ESS/484/2013, art. 2.2.b (se abre en otra pestaña); RD 1363/2010, art. 4.2 (se abre en otra pestaña) |
| Particulares | En general no, salvo que lo elijan; si lo eligen, rigen los mismos 10 días. Excepción con la Seguridad Social: están obligados quienes piden o cobran prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia o incapacidad temporal, y también en lo que se refiera a incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes (la incapacidad temporal y la permanente, desde el 1 de septiembre de 2026). | Ley 39/2015, arts. 14.1, 14.3 (se abre en otra pestaña), 41.1 (se abre en otra pestaña) y 43.2 (se abre en otra pestaña); Orden ISM/903/2020, art. 4.1.c (se abre en otra pestaña), en la redacción de la Orden ISM/541/2026 (se abre en otra pestaña) |
Dónde llegan: no hay un solo buzón.
Las notificaciones del Estado van a la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada única), y el organismo puede ponerlas también en su propia sede (Real Decreto 203/2021, art. 42.5 (se abre en otra pestaña)). Las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden usar la DEHú o su propio buzón. Por eso una empresa puede tener notificaciones en varios sitios a la vez.
| Buzón | Quién deja ahí | A tener en cuenta |
|---|---|---|
| DEHú (dehu.redsara.es) | Administración del Estado (Agencia Tributaria, Seguridad Social…), la Hacienda Foral de Navarra y las comunidades autónomas y ayuntamientos que se han adherido | No hace falta darse de alta. Se entra con certificado, DNIe o Cl@ve, también como representante de una empresa (preguntas frecuentes de la DEHú (se abre en otra pestaña)) |
| Sede de la Agencia Tributaria | La Agencia Tributaria | Desde el 31 de diciembre de 2022 sus notificaciones están en su sede y en la DEHú, no en la antigua DEH (Agencia Tributaria (se abre en otra pestaña)) |
| Sede de la Seguridad Social | Tesorería y demás entidades de la Seguridad Social | Apartado «Notificaciones telemáticas». También se ven desde la DEHú (Seguridad Social (se abre en otra pestaña)) |
| e-NOTUM | Generalitat de Catalunya | También 10 días naturales (Generalitat (se abre en otra pestaña)) |
| Sedes forales del País Vasco | Haciendas forales (por ejemplo, Bizkaia: «Mis notificaciones y comunicaciones») | Cada hacienda foral tiene sus reglas: compruébalas en su sede |
| Otras sedes | Comunidades autónomas y ayuntamientos que no usan la DEHú | Pregunta a tu asesor qué organismos te notifican y dónde |
Los 10 días y cuándo cuenta como notificada.
La Ley 39/2015, artículo 43.2 (se abre en otra pestaña), tiene dos reglas que conviene saber de memoria:
- Si la abres, queda notificada en el momento en que accedes a su contenido.
- Si nadie la abre en diez días naturales desde que se pone a tu disposición, se entiende rechazada, salvo que se compruebe que era técnica o materialmente imposible acceder (art. 43.2). Y el rechazo no la para: el trámite se da por hecho y el procedimiento sigue (art. 41.5 (se abre en otra pestaña)).
Para la Administración, ponerla a tu disposición basta para cumplir el plazo máximo que tiene para resolver (Ley 39/2015, arts. 40.4 (se abre en otra pestaña) y 43.3 (se abre en otra pestaña)).
| Día | Qué pasa |
|---|---|
| Lunes 5 de octubre | La notificación aparece en tu buzón (puesta a disposición). |
| Del 6 al 15 de octubre | Los 10 días naturales para abrirla. Cuentan el fin de semana del 10 y el 11 y el festivo del 12. |
| Si la abres el miércoles 7 | Queda notificada el 7. Los plazos para contestar o recurrir empiezan a contar desde el día siguiente. |
| Si nadie la abre del 6 al 15 | Se entiende rechazada y la notificación queda hecha. Según el Tribunal Supremo (se abre en otra pestaña), los 10 días se cuentan desde el día siguiente a la puesta a disposición y la notificación queda hecha cuando terminan: el viernes 16. Los plazos para contestar o recurrir se cuentan desde el día siguiente, el 17. Si el plazo es en días hábiles, el primero que cuenta es el lunes 19. Consejo: no esperes al último día y calcula tu fecha límite con un día de margen. |
Si el décimo día cae en fin de semana o festivo, no cuentes con que se alargue: no está claro que se aplique la regla de pasar al día hábil siguiente.
Después viene el plazo para contestar, que lo dice la propia notificación. Cuando se da en días, son hábiles: sin sábados, domingos ni festivos (art. 30 (se abre en otra pestaña)). En Hacienda, por ejemplo, un requerimiento de información da un plazo no inferior a 10 días (RGAT, art. 55.2) (se abre en otra pestaña), y para recurrir una liquidación hay un mes para el recurso de reposición (LGT, art. 223.1) (se abre en otra pestaña) o un mes para la reclamación económico-administrativa (art. 235.1) (se abre en otra pestaña), desde el día siguiente a la notificación.
Si está en dos sitios, cuenta la primera
Si la misma notificación está en la DEHú y en la sede del organismo, vale la fecha de lo que pase antes en cualquiera de los dos: que la abras o que se rechace (Ley 39/2015, art. 41.7 (se abre en otra pestaña); RD 203/2021, art. 42.1 (se abre en otra pestaña)).
El aviso por correo: útil, pero no cuenta.
Si has dado un correo electrónico o un móvil, la Administración te avisa de que tienes una notificación. Pero la ley es clara: «La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida» (Ley 39/2015, art. 41.6 (se abre en otra pestaña)). El correo sirve para avisar, no para notificar.
- En la DEHú puedes poner hasta cinco direcciones de correo para los avisos (preguntas frecuentes de la DEHú (se abre en otra pestaña)). Pon un buzón compartido de la empresa, no solo el de una persona.
- Aunque tengas los avisos activados, entra a mirar los buzones con una rutina fija. Un aviso puede acabar en la carpeta de spam.
- Días de cortesía de Hacienda. La Agencia Tributaria te deja elegir hasta 30 días naturales al año en los que no pondrá notificaciones a tu disposición. Se piden en su sede con al menos 7 días naturales de antelación (Orden EHA/3552/2011, art. 3 (se abre en otra pestaña)). Lo que ya estaba en el buzón antes de esos días sigue corriendo (Agencia Tributaria (se abre en otra pestaña)).
Varias sociedades y apoderamientos.
Cada sociedad tiene su propio buzón. Si llevas tres empresas, son tres DEHú, tres sedes de Hacienda y tres de la Seguridad Social que mirar, cada una con su certificado o su poder.
- Representante de la empresa. Con el certificado de representante de la sociedad se entra en la DEHú en su nombre.
- Poderes. Para que otra persona o una gestoría vea las notificaciones, se le da un poder inscrito. Hay un registro de apoderamientos del Estado y los organismos pueden tener el suyo (Ley 39/2015, art. 6 (se abre en otra pestaña); los poderes duran como máximo cinco años). En Hacienda, el representante con poder puede acceder a las notificaciones (RD 1363/2010, art. 6.3 (se abre en otra pestaña)) y el poder es el del trámite GENERALNOT o uno específico (Agencia Tributaria (se abre en otra pestaña)). En la Seguridad Social, las notificaciones se ponen a disposición del poderdante y del apoderado (Orden ISM/903/2020, art. 6.3 (se abre en otra pestaña)).
- Abrir es notificar. El acceso del representante cuenta igual que el de la empresa (Ley 39/2015, art. 43.1 (se abre en otra pestaña)). Acordad por escrito quién puede abrir y cuándo.
| Columna | Ejemplo |
|---|---|
| Sociedad y NIF | Empresa Ejemplo, S.L. · B00000000 |
| Buzones | DEHú, Seguridad Social, e-NOTUM |
| Quién mira y cada cuánto | Administración, lunes y jueves |
| Con qué certificado o poder | Certificado de representante, caduca en marzo |
| A quién se envía | Asesoría fiscal; laboral para la Seguridad Social |
Qué hacer cuando llega una.
- 01
Apunta la fecha límite para abrirla
Fecha de puesta a disposición más 10 días naturales. Esa fecha, en el calendario de quien la va a llevar. - 02
Decide quién la abre y cuándo
Abrirla el primer día o el último cambia cuándo empieza el plazo para contestar: tu asesor te dirá qué conviene. Dejarla caducar no compensa: como mucho ganas un día respecto a abrirla el último y te quedas sin saber qué te piden. - 03
Descarga el documento y el justificante
Guarda el PDF de la notificación y el justificante de acceso, con un nombre que se entienda: sociedad, organismo, fecha y asunto. - 04
Mira qué te piden y hasta cuándo
Si es un requerimiento, una propuesta, una liquidación, una sanción o solo una comunicación. Al final del documento suele decir qué recursos hay y en qué plazo. - 05
Pásala a quien la tiene que llevar
Asesoría fiscal, laboral o abogado, con la fecha límite para contestar ya calculada. - 06
Apunta si hay que pagar
Importe y fecha, para que no te pille la tesorería por sorpresa.
Errores típicos.
- Pensar que si no la abres no cuenta. A los 10 días cuenta igual.
- Mirar solo un buzón. Hacienda en la DEHú, pero la Generalitat en e-NOTUM o un ayuntamiento en su sede.
- El aviso va al correo de alguien que ya no está. Revisa las direcciones de aviso cuando cambia el equipo.
- El certificado caduca y nadie puede entrar el día que hace falta. Apunta las fechas de caducidad.
- Agosto también cuenta. Los 10 días son naturales. Si cierras por vacaciones, mira los días de cortesía de Hacienda y deja a alguien mirando el resto. Y en vía administrativa agosto no es inhábil por sí mismo: si el plazo es de días hábiles, solo se descuentan sábados, domingos y festivos.
- Abrir la de otro titular. Un apoderado que abre por costumbre puede dar por notificada a una empresa que no lo sabía.
Si no abro la notificación, ¿empieza igual el plazo?
Sí. Si nadie la abre en 10 días naturales desde que se pone a tu disposición, se entiende rechazada, el trámite se da por hecho y el procedimiento sigue (Ley 39/2015, artículos 43.2 y 41.5). Los plazos para contestar o recurrir corren igual. Los 10 días se cuentan desde el día siguiente a la puesta a disposición, y la notificación queda hecha cuando terminan. Los plazos para contestar o recurrir empiezan al día siguiente (Tribunal Supremo, sentencia 740/2026, de 12 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2935).
¿Los 10 días son hábiles o naturales?
Naturales: cuentan sábados, domingos y festivos (Ley 39/2015, artículo 43.2). En cambio, cuando un plazo para contestar se da en días, se entiende que son hábiles salvo que diga otra cosa (artículo 30).
¿Me tienen que avisar por correo electrónico?
La Administración envía un aviso si le has dado un correo, pero la ley dice que, si ese aviso no llega, la notificación es válida igual (Ley 39/2015, artículo 41.6). El correo sirve para avisar, no para notificar.
Si la misma notificación está en la DEHú y en la sede de Hacienda, ¿cuál cuenta?
La primera que ocurra: si la abres en un sitio, o se rechaza en uno, esa es la fecha que cuenta (Ley 39/2015, artículo 41.7, y Real Decreto 203/2021, artículo 42.1).
¿Puedo pedir a Hacienda que no me notifique en vacaciones?
Sí. La Agencia Tributaria permite elegir hasta 30 días naturales al año en los que no pondrá notificaciones a tu disposición. Hay que pedirlos en su sede con al menos 7 días naturales de antelación. Lo que ya estaba puesto antes de esos días sigue contando (Orden EHA/3552/2011, artículo 3).
¿Dónde veo las notificaciones de la Seguridad Social?
En la sede electrónica de la Seguridad Social, en «Notificaciones telemáticas». La propia Seguridad Social indica que también se pueden ver desde la DEHú y desde Mi Carpeta Ciudadana. El plazo es el mismo: 10 días naturales (Orden ISM/903/2020, artículo 8.1).
¿Mi gestoría puede ver las notificaciones de mi empresa?
Sí, si le das un poder inscrito para recibirlas. En Hacienda, el poder para el trámite GENERALNOT o uno específico de notificaciones. En la Seguridad Social, las notificaciones se ponen a disposición del poderdante y de su apoderado (Orden ISM/903/2020, artículo 6.3).
Fuentes oficiales
Consultadas el 6 de octubre de 2026. Si una norma cambia, manda lo que diga la fuente.
- Ley 39/2015, art. 14: quién está obligado a relacionarse por vía electrónica
- Ley 39/2015, art. 30: cómputo de plazos
- Ley 39/2015, art. 40: notificación dentro de plazo
- Ley 39/2015, art. 41: aviso, rechazo y doble notificación
- Ley 39/2015, art. 43: los 10 días naturales
- Tribunal Supremo, sentencia 740/2026, de 12 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2935): cuándo queda hecha la notificación que nadie abre
- Ley 39/2015, art. 6: registros de apoderamientos
- Real Decreto 203/2021, art. 42: DEHú y sede, cuál cuenta
- Real Decreto 1363/2010, art. 4: obligados ante la Agencia Tributaria
- Real Decreto 1363/2010, art. 6: acceso del representante
- Orden EHA/3552/2011, art. 3: días de cortesía
- Ley General Tributaria, art. 223: recurso de reposición
- Ley General Tributaria, art. 235: reclamación económico-administrativa
- Reglamento de gestión e inspección tributaria, art. 55: requerimientos
- Orden ISM/903/2020 (Seguridad Social), art. 4: obligados (texto consolidado)
- Orden ISM/541/2026: amplía los obligados ante la Seguridad Social desde el 1-9-2026
- Orden ISM/903/2020, art. 8: los 10 días naturales
- Orden ESS/484/2013 (Sistema RED), art. 2: autónomos
- Agencia Tributaria: notificaciones en la DEHú
- Agencia Tributaria: días de cortesía
- Agencia Tributaria: acceso a la DEHú con apoderamiento
- Seguridad Social: notificaciones telemáticas
- DEHú: preguntas frecuentes
- Generalitat de Catalunya: recibir una notificación electrónica (e-NOTUM)
- Gobierno de Navarra: Hacienda Foral notifica en la DEHú